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Entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo

Los Estados europeos inician una nueva política migratoria común que amenaza los derechos de la población migrante y refugiada

Las entidades sociales lamentan la falta de transparencia sobre las medidas concretas que se adoptarán a nivel nacional para dar cumplimiento a estas obligaciones europeas.  

Desde el Grupo de trabajo de las entidades sociales sobre el Pacto Europeo de Migración y Asilo llevamos años dando seguimiento a la negociación, aprobación y su implementación por parte de España, para contribuir a que prevalezca en todo el proceso un enfoque de derechos de las personas en movimiento.

El 12 de junio supone un hito para todos los países europeos, dado que se materializa la implementación del Pacto con su entrada en vigor, dando comienzo a una nueva etapa para la política migratoria que plantea retos importantes en relación con la garantía de derechos de las personas migrantes y refugiadas. A ello se suma el acuerdo alcanzado el 1 de junio sobre el Reglamento europeo de Retorno, que amplía el uso de la detención e incorpora medidas punitivas y coercitivas para intensificar las deportaciones. 

Estas normativas, junto con la revisión del concepto de tercer país seguro y la aprobación de una lista de países de origen considerados seguros, la cual incluye estados con graves deficiencias en derechos humanos, debilitan gravemente derechos y garantías consolidados. Entre ellos, el derecho de asilo, la protección frente a devoluciones, el acceso a defensa jurídica efectiva, el derecho a la información y la atención específica a personas en situación de mayor vulnerabilidad, y la protección al derecho a la salud integral de las personas.

En el caso español, a pesar de los esfuerzos de la sociedad civil organizada y de las poblaciones afectadas, los espacios de interlocución pública no se han materializado en una información precisa sobre las medidas concretas que se van a llevar a cabo para adaptar el Pacto al contexto nacional. 

Ante esta situación de cierta incertidumbre y preocupación, exigimos al Gobierno y el resto de las fuerzas políticas:

  • Garantizar transparencia, acceso a información de los planes, protocolos, instrucciones, recursos y reformas legislativas, entre otros mecanismos de implementación del Pacto que ahora entrarán en vigor. 
  • Aplicar el Pacto de la forma más garantista posible conforme a los derechos humanos, y en pleno cumplimiento con los derechos establecidos en el marco jurídico español y los compromisos internacionales. 
  • Por último, es imprescindible garantizar los recursos necesarios para el buen funcionamiento del mecanismo de monitoreo de los derechos humanos que asumirá el Defensor del Pueblo. Asimismo, insistimos en que se garantice la participación de la sociedad civil y que se dote de mandato para investigar y proponer sanciones en caso de violaciones de derechos humanos. 

AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DEL CONTENIDO DEL PACTO

Triaje y situaciones de vulnerabilidad

El triaje refuerza mecanismos de control en frontera, como el uso intensivo de datos biométricos y la externalización del control migratorio hacia terceros países que no garantizan los derechos humanos. El reglamento incluye varias fases: examen de salud preliminar, examen preliminar de vulnerabilidad, identificación, registro de datos biométricos, control de seguridad, formulario de control y remisión al procedimiento adecuado.

Para ello, los Estados miembros deben garantizar personal debidamente capacitado, incluyendo personal sanitario cualificado y personal especializado en controles de vulnerabilidad. Esto es especialmente importante para personas en situación de vulnerabilidad que no soliciten protección internacional. En estos casos, el artículo 18 del Reglamento de triaje, en relación con el artículo 6, apartado 5, del Reglamento (UE) 2016/399, permite la entrada por motivos humanitarios.

Reclamamos: derivación automática al procedimiento adecuado desde un enfoque basado en derechos humanos e interseccional; asistencia letrada gratuita y especializada durante todo el procedimiento; interpretación de calidad desde el registro de solicitud; cumplimiento del requisito de personal médico cualificado y equipos especializados; limitación de la toma de datos biométricos de menores de 14 años a supuestos absolutamente necesarios y sin coerción; y reglamentación clara de los lugares donde se realice el triaje.

Procedimientos fronterizos

  • ASILO: La nueva normativa amplía los supuestos en los que las solicitudes de asilo podrán examinarse mediante procedimientos especiales menos garantistas y con plazos reducidos. Esto pone en riesgo el análisis individualizado, aumenta el riesgo de detención y restricciones a la movilidad, dificulta el acceso a información y asistencia jurídica, prolonga los tiempos de tramitación y favorece el uso de centros cerrados o de detención de facto, incluso para menores y personas en situación de vulnerabilidad.
  • RETORNO: La nueva normativa busca acelerar y aumentar las expulsiones mediante un procedimiento único de asilo y retorno, la cooperación con terceros países y el incentivo del retorno voluntario. El Plan nacional de implementación prevé sincronizar el procedimiento fronterizo de asilo con el procedimiento de retorno y acompañar la denegación de protección internacional de una decisión de retorno. Esto puede poner en riesgo el examen de otras formas de protección o residencia y afectar a los derechos fundamentales y al principio de no devolución (non-refoulement).
  • INFANCIA: La aplicación de estos conceptos puede ir en contra del interés superior de la infancia. Es necesario evaluar individualmente el interés superior de cada niña, niño y adolescente y garantizar que sean escuchados y puedan participar en el procedimiento.
  • ATENCIÓN SANITARIA: Durante los procesos fronterizos, las personas migrantes deben estar amparadas por la normativa española en materia de acceso a la salud. En cumplimiento del Reglamento 180/2026, debe garantizarse la cobertura de sus necesidades sanitarias a través del Sistema Nacional de Salud, también durante el internamiento en centros cerrados o semicerrados, con independencia de la situación administrativa.
  • MECANISMO DE SUPERVISIÓN: Es necesario establecer un mecanismo de supervisión independiente que garantice el respeto de los derechos fundamentales en la gestión fronteriza, con medidas efectivas de transparencia y rendición de cuentas. Su creación requiere tiempo, participación regular y efectiva de las organizaciones de la sociedad civil y superar las limitaciones de los mecanismos existentes.

ENTIDADES FIRMANTES

  1. Amnistía Internacional
  2. Cáritas
  3. CEAR
  4. Entreculturas
  5. Federación Sur Acoge
  6. Irídia-centro para la defensa de derechos humanos
  7. Médicos del Mundo
  8. Médicos Sin Fronteras
  9. Novact
  10. Oxfam Intermón
  11. Red Acoge
  12. Servicio Jesuita a Migrantes
  13. Plataforma de Infancia

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