- "La regulación de la salida obligatoria y de la expulsión de migrantes en situación irregular (...) no considera las amenazas a los derechos humanos en sus países de origen, ni obliga a los Estados miembros de la UE a garantizar asistencia letrada efectiva".
- "Los plazos fijados para el ‘retorno voluntario' (entre 7 y 30 días) lo vuelven inviable en condiciones de seguridad jurídica (...) y permite el internamiento de migrantes en proceso de expulsión sin suficiente control judicial, y con un plazo (6 meses, prorrogables hasta 18) desproporcionado para las necesidades de identificación y aseguramiento del proceso".
- "Las prohibiciones de reingreso (hasta 5 años) impiden (...) que la persona pida asilo en la UE por causas sobrevenidas tras su retorno al país de origen".
- "La regulación de los retornos en frontera excluye cualquier garantía jurisdiccional y bloquea de hecho la petición de asilo".
- "Tal como se regula la repatriación de menores de 18 años a sus países de origen (para entregarlos a sus padres o tutores, o a instituciones de acogida de menores) no garantiza el interés superior del menor".
Como no hay margen político para modificar los términos de la Directiva de Retorno, "los jesuitas confiamos en que se pida justicia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para hacer prevalecer el Derecho internacional público, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Humanitario cuando se apliquen las normas de los Estados miembros que traspongan la Directiva". Y piden a los países de la UE que tomen distancia de las exigencias coyunturales del mercado de trabajo, tengan presentes las necesidades estructurales de las sociedades europeas en términos demográficos y centren su mirada en los más vulnerables y sus derechos.